Artículo 1934.- El acreedor estará obligado a aceptar el pago hecho por un tercero, salvo que se hubiese pactado que la obligación la cumpla el propio deudor o que la misma fuera intuitu personae.
Artículo 1934
TITULO SEXTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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