Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1938

TITULO SEXTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 1938.- No será válido el pago hecho por el deudor al acreedor después de habérsele ordenado judicialmente la retención de la deuda.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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