Artículo 1946.- Salvo pacto en contrario, el pago de una suma de dinero como precio por la enajenación de un bien, deberá hacerse en el lugar en que se entregó el bien.
Artículo 1946
TITULO SEXTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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