Artículo 1984.- Si la obligación fuere de no hacer, la realización del hecho contraventor no engendrará responsabilidad para el deudor, si física o legalmente resultare necesario realizarlo.
Artículo 1984
TITULO SEXTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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