Artículo 2011.- Para la devolución recíproca de las prestaciones en la rescisión, se estará a lo que al respecto se disponga para la nulidad en el capítulo respectivo.
De la excesiva onerosidad sobreveniente
TITULO SEXTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 2011.- Para la devolución recíproca de las prestaciones en la rescisión, se estará a lo que al respecto se disponga para la nulidad en el capítulo respectivo.
De la excesiva onerosidad sobreveniente
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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