Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2011

TITULO SEXTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 2011.- Para la devolución recíproca de las prestaciones en la rescisión, se estará a lo que al respecto se disponga para la nulidad en el capítulo respectivo.

De la excesiva onerosidad sobreveniente

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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