Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2023

TITULO SEXTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 2023.- Si el que enajenó hubiere procedido de buena fe, estará obligado a entregar al que sufrió la evicción:

I. El precio que tuviere el bien al tiempo en que sufra la evicción;

II. Los gastos causados en el contrato, si fueren satisfechos por el adquirente;

III. Los causados en el pleito de evicción y en el saneamiento; y

IV. El valor de las mejoras útiles y necesarias siempre que en la sentencia no se determine que el vencedor satisfaga su importe.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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