Artículo 2023.- Si el que enajenó hubiere procedido de buena fe, estará obligado a entregar al que sufrió la evicción:
I. El precio que tuviere el bien al tiempo en que sufra la evicción;
II. Los gastos causados en el contrato, si fueren satisfechos por el adquirente;
III. Los causados en el pleito de evicción y en el saneamiento; y
IV. El valor de las mejoras útiles y necesarias siempre que en la sentencia no se determine que el vencedor satisfaga su importe.