Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2028

TITULO SEXTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 2028.- Si el que enajena, al ser emplazado, manifiesta que no tiene medios de defensa y consigna el precio actual del bien, por no quererlo recibir el adquirente, quedará libre de cualquier responsabilidad posterior a la fecha de la consignación.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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