Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 204

TITULO TERCERO De la tutela

Artículo 204.- Hasta pasado un mes de rendición de cuentas, será nulo todo convenio entre el tutor y el pupilo, ya mayor o emancipado, relativo a la administración de la tutela o a las cuentas mismas.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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