Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2043

TITULO SEXTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 2043.- Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos anteriores caducarán al año, contado desde la entrega del bien enajenado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.