Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2047

TITULO SEXTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 2047.- Cuando el animal muera dentro de los tres días siguientes a su adquisición, será responsable el enajenante, si por juicio de peritos se prueba que la enfermedad existía antes de la enajenación.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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