Artículo 2060.- Habrá insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos del deudor, estimados en su justo precio no iguale al importe de sus deudas. La mala fe, en este caso, consistirá en el conocimiento de ese déficit.
Artículo 2060
TITULO SEXTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.