Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2066

TITULO SEXTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 2066.- Será también anulable el pago que se hiciere por el deudor insolvente antes del vencimiento del plazo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.