Artículo 2066.- Será también anulable el pago que se hiciere por el deudor insolvente antes del vencimiento del plazo.
Artículo 2066
TITULO SEXTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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