Artículo 2074.- Será simulado el negocio jurídico en que las partes declaren o confiesen falsamente lo que en realidad no haya pasado o no se haya convenido entre ellas. También será simulado el negocio celebrado por interpósita persona para ocultar al verdadero interesado.
Artículo 2074
TITULO SEXTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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