Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2078

TITULO SEXTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 2078.- Podrá pedir la nulidad del negocio simulado, quien tenga interés legítimo en hacerla valer, pero quienes realizaron la simulación no podrán oponerla como excepción, contra los terceros a quienes pretendieron perjudicar al llevarla a cabo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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