Artículo 2093.- Desde el momento en que concurran todos los supuestos de la ley al respecto, la compensación se producirá de pleno derecho y extinguirá todas las obligaciones correlativas.
Artículo 2093
TITULO SEPTIMO De la extinción de las obligaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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