Artículo 2113.- Si la obligación fuere de hacer, el deudor quedará liberado cuando la prestación resultare física o legalmente imposible por caso fortuito o de fuerza mayor sin estar aquél en mora; en tanto que si la obligación fuere de no hacer, la realización del hecho contraventor no engendrará responsabilidad para el deudor si física o legalmente resultare necesario realizarlo.
Artículo 2113
TITULO SEPTIMO De la extinción de las obligaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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