Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2163

TITULO NOVENO De la concurrencia y prelación de créditos

Artículo 2163.- El deudor podrá celebrar con sus acreedores los convenios que estime oportunos, pero esos convenios se harán precisamente en junta de acreedores debidamente constituida y sólo obligarán por el voto unánime de éstos y la consiguiente aprobación judicial.

Los pactos particulares entre el deudor y cualquiera de sus acreedores serán nulos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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