Artículo 2167.- Los créditos se graduarán en el orden que se clasifican en los capítulos siguientes, con la prelación que para cada clase se establezca entre ellos.
Artículo 2167
TITULO NOVENO De la concurrencia y prelación de créditos
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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