Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2177

TITULO NOVENO De la concurrencia y prelación de créditos

Artículo 2177.- El concurso tendrá derecho para redimir los gravámenes hipotecarios y pignoraticios que pesaren sobre los bienes del deudor, o de pagar las deudas de que especialmente respondan algunos de éstos y, entonces, esos bienes entrarán a formar parte del fondo de concurso.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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