Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2181

TITULO NOVENO De la concurrencia y prelación de créditos

Artículo 2181.- Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán:

I. Los créditos de las personas comprendidas en las fracciones II, III y IV del artículo 2787 que no hubieren exigido la hipoteca necesaria;

II. Los créditos del erario que no estén comprendidos en la fracción I del artículo 2179 y los créditos a que se refiere la fracción V del artículo 2180 que no hayan sido garantizados en la forma allí prevenida; y

III. Los créditos de los establecimientos de beneficencia pública o privada.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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