Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 220

TITULO TERCERO De la tutela

Artículo 220.- Igualmente se nombrará curador interino en los casos de impedimento, separación o excusa del nombrado, mientras se decide el punto; luego que se decida, se nombrará nuevo curador conforme a derecho.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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