Artículo 2202.- Las acciones que nacen de los artículos 2199 al 2201 prescriben en un año, contado desde el día de la entrega.
Artículo 2202
TITULO SEGUNDO De la compraventa
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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