Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2212

TITULO SEGUNDO De la compraventa

Artículo 2212.- Los magistrados, jueces, Agentes del Ministerio Público, defensores oficiales, abogados, procuradores, corredores, peritos y demás auxiliares de la administración de justicia, no podrán comprar los bienes que sean objeto de los juicios en que intervengan. Tampoco podrán ser cesionarios de los derechos que se tengan sobre estos bienes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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