Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2217

TITULO SEGUNDO De la compraventa

Artículo 2217.- Los peritos y los corredores no pueden comprar los bienes en cuya venta han intervenido.

(ADICIONADO, P.O. EDICIÓN No.10, DE FECHA VIERNES 03 DE FEBRERO DE 2023)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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