Artículo 2217.- Los peritos y los corredores no pueden comprar los bienes en cuya venta han intervenido.
(ADICIONADO, P.O. EDICIÓN No.10, DE FECHA VIERNES 03 DE FEBRERO DE 2023)
TITULO SEGUNDO De la compraventa
Artículo 2217.- Los peritos y los corredores no pueden comprar los bienes en cuya venta han intervenido.
(ADICIONADO, P.O. EDICIÓN No.10, DE FECHA VIERNES 03 DE FEBRERO DE 2023)
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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