Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2228

TITULO SEGUNDO De la compraventa

Artículo 2228.- El comprador pagará intereses legales por el tiempo que medie entre la entrega del bien y el pago del precio, en los siguientes casos:

I. Si así se hubiere convenido;

II. Si el bien vendido y entregado produjere fruto o renta; y

III. Si se hubiere constituido en mora.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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