Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2237

TITULO SEGUNDO De la compraventa

Artículo 2237.- Si se hubiere concedido un plazo para pagar el precio, el que gozare del derecho de preferencia otorgará las garantías necesarias de que pagará el precio al expirar el plazo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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