Artículo 2250.- Se podrá hacer constar en escritura privada la transmisión de derechos reales y enajenaciones de bienes inmuebles destinados a la habitación cuyo valor no exceda de:
I. Quinientas veces el salario mínimo de la zona económica del lugar, en el caso de los terrenos ubicados en zonas urbana y suburbanas, cuya superficie no supere a los 150 m2;
II. Mil veces el salario mínimo de la zona económica del lugar, en viviendas que se localicen en zonas urbanas y suburbanas que no tengan una superficie construida mayor de 80 m2; y
III. Seiscientas veces el salario mínimo de la zona económica del lugar, los que se encuentren ubicados en zonas rurales en los que la superficie no sea mayor a los 450 m2.
Los contratos para su validez deberán ser firmados por el vendedor y el comprador ante dos testigos y ratificados ante el Juez de Paz del lugar, o ante la Dirección del Registro Público de la Propiedad, Notario Público, o autoridad que esté investida de fe pública.
Los contratos y operaciones por los que los Gobiernos Federal, Estatal o Municipal, directamente o a través de los organismos correspondientes, adquieran o enajenen terrenos y viviendas para ser adquiridos por sus derechohabientes o para personas de escasos recursos económicos, podrán otorgarse en documentos privados sin requisitos de testigos ni de ratificación de firmas, o en escritura pública ante Notario, y podrán ser inscritos como patrimonio de familia cuando así se exprese en el negocio jurídico sin necesidad de declaración judicial.