Artículo 2271.- El donante sólo responderá del saneamiento por evicción y por vicios ocultos del bien donado si expresamente se obligó a ello, salvo que en cuanto a los vicios se demostrare que de mala fe los ocultó para causarle perjuicios al donatario.
No obstante lo anterior, el donatario quedará subrogado en todos los derechos del donante si la evicción se efectúa.