Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2271

TITULO CUARTO De las donaciones

Artículo 2271.- El donante sólo responderá del saneamiento por evicción y por vicios ocultos del bien donado si expresamente se obligó a ello, salvo que en cuanto a los vicios se demostrare que de mala fe los ocultó para causarle perjuicios al donatario.

No obstante lo anterior, el donatario quedará subrogado en todos los derechos del donante si la evicción se efectúa.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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