Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2280

TITULO CUARTO De las donaciones

Artículo 2280.- Las donaciones hechas simulando otro contrato a personas que conforme a la ley no puedan recibirlas, serán nulas, ya se hagan de un modo directo, ya por interpósita persona.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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