Artículo 2308.- No se anularán las deudas contraídas por un menor de edad para proporcionarse los alimentos que necesitare, cuando su representante legítimo se encuentre ausente; pero sí cualquier otra deuda contraída en las condiciones antes dichas, para fines distintos al acabado de señalar.
Artículo 2308
TITULO QUINTO Del mutuo
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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