Artículo 234.- El domicilio de la persona física es el lugar donde reside habitualmente y a falta de éste, el lugar del centro principal de sus negocios; en ausencia de éstos, el lugar donde simplemente reside y, en su defecto, el lugar donde se encontrare.
Se presume que una persona reside habitualmente en un lugar, cuando permanezca por más de seis meses en él.