Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2359

TITULO SEPTIMO Del Arrendamiento

Artículo 2359.- El arrendatario estará obligado:

I. A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos;

II. A responder de los perjuicios que el bien arrendado sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios; y

III. A servirse del bien solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de él.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.