Artículo 2359.- El arrendatario estará obligado:
I. A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos;
II. A responder de los perjuicios que el bien arrendado sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios; y
III. A servirse del bien solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de él.