Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2362

TITULO SEPTIMO Del Arrendamiento

Artículo 2362.- Lo dispuesto en el artículo 2356 respecto del arrendador, regirá en su caso respecto del arrendatario.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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