Artículo 2362.- Lo dispuesto en el artículo 2356 respecto del arrendador, regirá en su caso respecto del arrendatario.
Artículo 2362
TITULO SEPTIMO Del Arrendamiento
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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