Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2365

TITULO SEPTIMO Del Arrendamiento

Artículo 2365.- Si por caso fortuito o fuerza mayor se impidiere totalmente al arrendatario el uso del bien arrendado, no se causará renta mientras dure el impedimento, y si éste durase más de dos meses, podrá pedir la rescisión del contrato.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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