Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2377

TITULO SEPTIMO Del Arrendamiento

Artículo 2377.- La ley presume que el arrendatario que admitió el bien arrendado sin la descripción expresada en el artículo anterior, lo recibió en buen estado, salvo la prueba en contrario.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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