Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 239

TITULO CUARTO Del domicilio

Artículo 239.- Domicilio conyugal es el lugar establecido de común acuerdo por los cónyuges, en el cual ambos disfrutan de autoridad propia y consideraciones iguales.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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