Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2411

TITULO SEPTIMO Del Arrendamiento

Artículo 2411.- Aun cuando la pérdida o deterioro sobrevinieren por caso fortuito, serán a cargo del arrendatario, si éste usó el bien de un modo no conforme con el contrato, y sin cuyo uso no habría sobrevivido el caso fortuito.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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