Artículo 2411.- Aun cuando la pérdida o deterioro sobrevinieren por caso fortuito, serán a cargo del arrendatario, si éste usó el bien de un modo no conforme con el contrato, y sin cuyo uso no habría sobrevivido el caso fortuito.
Artículo 2411
TITULO SEPTIMO Del Arrendamiento
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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