Artículo 2450.- El depositario entregará a cada depositante una parte del bien, si al constituirse el depósito se señaló la que a cada uno corresponda.
Artículo 2450
TITULO OCTAVO Del depósito y del secuestro
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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