Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 246

TITULO QUINTO De la ausencia y de la presunción de muerte 44

Artículo 246.- A falta de cónyuge, de descendientes y de ascendientes, será representante el heredero presuntivo. Si hubiere varios con igual derecho, ellos mismos elegirán el que debe representarlo. Si no se ponen de acuerdo en la elección, la hará el juez, prefiriendo al que tenga más interés en la conservación de los bienes del ausente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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