Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2469

TITULO NOVENO Del mandato

Artículo 2469.- Podrán ser objeto del mandato todos los actos lícitos para los que la ley no exija la intervención personal del interesado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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