Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2491

TITULO NOVENO Del mandato

Artículo 2491.- El mandatario que se exceda de sus facultades será responsable de los daños y perjuicios que causare al mandante y al tercero con quien contrató, si éste ignoraba que aquél traspasaba los límites del mandato.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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