Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2502

TITULO NOVENO Del mandato

Artículo 2502.- Si varias personas hubiesen nombrado a un sólo mandatario para algún negocio común, le quedarán obligadas solidariamente para todos los efectos del mandato.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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