Artículo 2520.- Cuando se haya dado un mandato para tratar con determinada persona, el mandante deberá notificar a esta la revocación del mandato, so pena de quedar obligado por los actos del mandatario ejecutados después de la revocación, siempre que haya habido buena fe de parte de esa persona.
Artículo 2520
TITULO NOVENO Del mandato
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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