Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2523

TITULO NOVENO Del mandato

Artículo 2523.- Aunque el mandato termine por la muerte el mandante, deberá el mandatario continuar en el desempeño del poder entretanto los herederos proveen por sí mismos a los negocios siempre que de no continuar en tal desempeño pueda resultar algún perjuicio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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