Artículo 2523.- Aunque el mandato termine por la muerte el mandante, deberá el mandatario continuar en el desempeño del poder entretanto los herederos proveen por sí mismos a los negocios siempre que de no continuar en tal desempeño pueda resultar algún perjuicio.
Artículo 2523
TITULO NOVENO Del mandato
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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