Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2526

TITULO NOVENO Del mandato

Artículo 2526.- Si el mandato terminare por muerte del mandatario, sus herederos deberán dar aviso al mandante y practicar, mientras éste resuelve, las diligencias que sean indispensables para evitar cualquier perjuicio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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