Artículo 2526.- Si el mandato terminare por muerte del mandatario, sus herederos deberán dar aviso al mandante y practicar, mientras éste resuelve, las diligencias que sean indispensables para evitar cualquier perjuicio.
Artículo 2526
TITULO NOVENO Del mandato
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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