Artículo 2541.- Si no hubiere plano, diseño ni presupuesto para la ejecución de la obra, las dificultades que surjan entre el empresario y el dueño, se resolverán teniendo en cuenta la naturaleza de la obra, el precio de ella y la costumbre del lugar, previo dictamen de peritos.
Artículo 2541
TITULO DECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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