Artículo 2551.- El que se obligue a hacer una obra por piezas o por medida, podrá exigir que el dueño la reciba en partes y se la pague en proporción de las que reciba.
Artículo 2551
TITULO DECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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