Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2551

TITULO DECIMO

Artículo 2551.- El que se obligue a hacer una obra por piezas o por medida, podrá exigir que el dueño la reciba en partes y se la pague en proporción de las que reciba.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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