Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2561

TITULO DECIMO

Artículo 2561.- Los que por cuenta del empresario realicen parte de la obra a virtud de un contrato que no sea de trabajo y los que suministren material para la obra, no tendrán acción contra el dueño de ella, sino hasta la cantidad que alcance al empresario, a quien en su caso y con oportunidad se denunciará el pleito para los efectos legales correspondientes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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