Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2571

TITULO DECIMO

Artículo 2571.- El porteador deberá extender al cargador una carta de porte, en la cual se expresarán:

I. El nombre, apellido y domicilio del cargador;

II. El nombre, apellido y domicilio del porteador;

III. El nombre, apellido y domicilio de la persona a quien o a cuya orden vayan dirigidos los efectos. Si habrán de entregarse al portador de la misma carta, así se indicará;

IV. La designación de los efectos, con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan;

V. El precio del transporte;

VI. La fecha en que se haga la expedición;

VII. El lugar y la fecha de la entrega hecha al porteador;

VIII. El lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario; y

IX. La indemnización que habrá de abonar el porteador en caso de retardo, si sobre este punto mediare algún pacto.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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