Artículo 2571.- El porteador deberá extender al cargador una carta de porte, en la cual se expresarán:
I. El nombre, apellido y domicilio del cargador;
II. El nombre, apellido y domicilio del porteador;
III. El nombre, apellido y domicilio de la persona a quien o a cuya orden vayan dirigidos los efectos. Si habrán de entregarse al portador de la misma carta, así se indicará;
IV. La designación de los efectos, con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan;
V. El precio del transporte;
VI. La fecha en que se haga la expedición;
VII. El lugar y la fecha de la entrega hecha al porteador;
VIII. El lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario; y
IX. La indemnización que habrá de abonar el porteador en caso de retardo, si sobre este punto mediare algún pacto.