Artículo 2580.- Habrá contrato de hospedaje cuando una persona preste a otra albergue mediante la retribución convenida. Los contratantes podrán estipular, comprendiéndose o no, el suministro de alimentos y demás servicios que las partes convengan.
Artículo 2580
TITULO DECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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